non, fed an fit femet benedicta, vnde, que fe met coplit, fed ante lienedictiones acceptas vidua facta est, cum postea iterum nubis, be nedicenda est, & qua femel est benedicta, non est iterum benedicenda. Lemanera s cõ forme a llo á que li vn tostero que no ha lido cafado fe cala con viuda que ya refcibio i se diciones nupciales, o con vna donzella que aciendo las reſcebido en usado lin cõsticar el Matrimonio, que a los tales no ſe han de dar las fiendiciones ni pciales. Mas li vn foltero o viudo ſe casa con alguna donzella o foltera o vitica que fin rescebit las fiendi- ciones nupetales consumio el Matrimonio a los tales ſe les deuen dar las fiendiciones supciales. 5 No obllante esto, el Mano al Seuillano, y el Mexicano hecho per mandado de las o"A lonso de Alonstitar Arc, b á spo de Mexico, mancia. Q..ue fi quasticiri de los oristo, ma viido, o muger, si veiste s, s. trico se, ben diciones, que i, et esta ester lus dictis, R. n. diciones el vue á or el otro por que la De cretal Capellanos, de frecesti, ni pisis esta der, gada per vn Estico, y otr del l ci à s, á az. La qual se l altar, en la s. p. c. fies ad |