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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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non, fed an fit femet benedicta, vnde, que fe
met coplit, fed ante lienedictiones acceptas
vidua facta est, cum postea iterum nubis, be
nedicenda est, & qua femel est benedicta,
non est iterum benedicenda. Lemanera s cõ
forme a llo á que li vn tostero que no ha lido
cafado fe cala con viuda que ya refcibio i se
diciones nupciales, o con vna donzella que
aciendo las reſcebido en usado lin cõsticar
el Matrimonio, que a los tales no ſe han de
dar las fiendiciones ni pciales. Mas li vn
foltero o viudo ſe casa con alguna donzella
o foltera o vitica que fin rescebit las fiendi-
ciones nupetales consumio el Matrimonio
a los tales ſe les deuen dar las fiendiciones
supciales.
5 No obllante esto, el Mano al Seuillano, y
el Mexicano hecho per mandado de las o"A
lonso de Alonstitar Arc, b á spo de Mexico,
mancia. Q..ue fi quasticiri de los oristo, ma
viido, o muger, si veiste s, s. trico se, ben
diciones, que i, et esta ester lus dictis, R. n.
diciones el vue á or el otro por que la De
cretal Capellanos, de frecesti, ni pisis esta
der, gada per vn Estico, y otr del l ci à s, á
az. La qual se l altar, en la s. p. c. fies ad