TA 8 LA. Extra uagante de lo an. xx. que fi la viera, no creo yo que la contradixera, pues no ay ra- zon para ello. Véaſe fray Manuel, i p. Samo ca p. xto. Concl. 4. " 5? El Concilio. Tridentino. Sellione. z4. cap. xe. de Reformatione, teõxia el tiempo en que le pueden dar las bendiciones no p- etales, y el tiempo en q̃ no le han de dar, mas no ſeñala pena, al que las diere. Por lo qual queda al arbitrio del luez Ecclesiasticos co mo dize Saizedo en fu Prastica criminal. cap. 24. lit, P. g. g.... p. i. p. i. t. i. . . 5? No es cauſa bastante, para por ella prinar al Indio de la communion de la Sancta Eu- charistia fo32. Pag. x. . "?" "?" "? 5. Siendo muy vfada y frequentada haze al hobre indigno de la comunion, so. 32. p. g. z. 5? No es el mayor de los peccados, &c."to, vo. & tequentibus. . 5? La que es con perdida de fuizio, le decla ra por ciertos vocablos, fo. 22. nu. 43. g. s. x̃i. . . . 5? No fé ha de comer é Sabbados dõde no ay |
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