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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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T A 8 L A.
zon in facie Ecclesia aniendo impedimesia
sisti mente, con tal, que quando contraseron
Matrinionio la vez de las partes, no le pie-
le el tal impedimento, por que ll los con-
tray etes lo fabian no puede el dicho Cons
millar, diſpeciar en este cafo. to, es, pag-
r. & x. Pero, fi, los confellores de las órde
nes Mendicátes, por vna concellion de Leõ
se lo ex. pag s. & x.
5? Complice en el delicto,
5? En ut-una manera le permita deſcu-
brir, to. x4. nu. i. -
ç- ç. òù K:vjajòjo.
5? Es precepto distino, y obliga inte, vel is
vero y cada año, fo34. nu. 34. & re. 13. .
5? Y para cumplir con elle precepto baila
comulgar ocho dias ãtes de Pafcua, o otros,
ocho deſpues, fegó la cõceliton de Eugenii?"?
4. y en España por conceifion de Clemenc.,s
y caplen los sietes cõ elle precepto cõmotl
gando del de el principio de Quarefma, hasta
la Disica in Albis, inclusine,"io. 13. Paz. i.
5? ltite precepto de cõuunion no obliga a
los niños. fo. 33. col. z.
"?" "?" "?" "?"?" "? Hi? ó bliga
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