peccado mortal, por que aunque lean dilla cios ados, ſe reputan vn miſmo ado la g- uere moria. Vide infra, verb. Milla, in sine, c. 3. Divi ESSICN. "? si in articulo mortis obliga a hazerfelier iosesprece, quando no ay otro remedio, re- s. No obliga a hazerſe por interprete quas oc y ririgo, o temor prouable que la resis- tira á su rorete, ibidem. 5? Chliga al muno que puede ſer infiruy á sto, para que por señas pueda confesara los peccido lo si no so. 5? Deue reyterari, quando el penitente de i xo ce confellar por verguenca, o miedo al, [ gun peccado, ó se confiesta con otro conte á for, pero si se confiril, con el miſmo á quier, dexo de confestar aquel peccado, o peccaueri no es necestario repetir la cõfellion, sino del zir los peccado, que dexo. to á s. nu. trj, ¡ ¶ Es necestario repetirá, quando al penst̃ te se le olvido de confestar algun pece acá, por ignorancia crasía, o afectada, pero no l esta obligado a revieraria para confesarse l del peccado qfe le ofos do en ella, ó fe apare [ jo de uidamete para cõfesiarle. to. s4. na. 14. j l̃ |