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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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peccado mortal, por que aunque lean dilla
cios ados, ſe reputan vn miſmo ado la g-
uere moria. Vide infra, verb. Milla, in sine,
c. 3. Divi ESSICN. "?
si in articulo mortis obliga a hazerfelier
iosesprece, quando no ay otro remedio, re-
s. No obliga a hazerſe por interprete quas
oc y ririgo, o temor prouable que la resis-
tira á su rorete, ibidem.
5? Chliga al muno que puede ſer infiruy á
sto, para que por señas pueda confesara los
peccido lo si no so.
5? Deue reyterari, quando el penitente de i
xo ce confellar por verguenca, o miedo al, [
gun peccado, ó se confiesta con otro conte á
for, pero si se confiril, con el miſmo á quier,
dexo de confestar aquel peccado, o peccaueri
no es necestario repetir la cõfellion, sino del
zir los peccado, que dexo. to á s. nu. trj, ¡
¶ Es necestario repetirá, quando al penst̃
te se le olvido de confestar algun pece acá,
por ignorancia crasía, o afectada, pero no l
esta obligado a revieraria para confesarse l
del peccado qfe le ofos do en ella, ó fe apare [
jo de uidamete para cõfesiarle. to. s4. na. 14. j