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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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do la pena puelta en derecho contra los in-
celtuofos, levicula de las penas del necitio
ſe. to. xo. col. z.
5? Et contellos de los Naturales, deue pre.
guntar al penitente que confiesta para casar
l , si le communico con es, ni otre, li el no
lo dize, por que por marauista de so le tra
tarſe metiralmente antes de desposarte. to.
5. Es obligado lo pena de peccado suste á á
preguntar lo que ver, cre, y astuterte. no
cestario. Para que la contestion sea mera y
fructucia. su y pan, s." "?"?"?" "?" "?"?" "?
5? Tambien es obligado á pregunta, diliyá
temente al penitẽte que vee. defcuydado en
cosas de fu contriencia, y que no ha hecho
la de uida diligencia. fo. F pag. i.
5. Preguntéle y examin, fé acerca de aque.
llas cosas, en que segun fu estado, o oificio
le parece que puede auer peccedo, no sienda
molesto es muy menudo, fo. S pag s." "?"?
5? No ella cbligado a preguntar al pensí, s.
to, fi es persona que no esta muy cargada, "¿
dize, que ha hecho fu diligencia para a, s."
darte de fus peccados, fo. É pag." "?"?" "?
5 Confellores que en el ayre despachas, y