Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
page: 00335



criminil. d ind. dize. Q..ue por la volusas
que vir, tiene de i vez su rars, y afistir siem-
pre en vn lugar, te haza doministuto des,
estam lijistros temporé manterit, quia per
m, utione, si tatem q eritus do s.-...um;esiã
s, , s, uto semperis. Y que al i podian casar
fá lo que de nuesto vinieron á avecindarſe a
a gun sug-, por mandado del Perocho del
dicho lugar
al Socto muchas vez es que los Naturales
es, vn pueblo se van a otro, y queriend se ca
fi, n et no quieren las mozeres casarſe cõ
etl. x. dizi na, que fu g, sa, lleuasen á sus
pueblos de do de los naturales. Y por cas
farſ. dan estos ta palabra de no betuer a ví
uir á sus pueblos, y dentro de pocos dias le
huel ten. y cañ es so posible poder los con-
firmar, que esta viya a visticas pueblo des,
o el buelos á hazer vida maridable al pue-
blo dilla. Es la pregunta. Si vxor tenea-
tur virum sequi, quocunq, ferire A la qual
responde el padre "Pocher ex Sysueftro ver.
vxor. q s, et qual dize. Dico, ç, quantum
collizitur ex. .-. Si quis necellitate. 34. q.
x. 31. ii. vi. t. i. f. x. d imicitium, ten. l. cum
lesias, niñ fuisies pactum, 9. non transieret;