criminil. d ind. dize. Q..ue por la volusas que vir, tiene de i vez su rars, y afistir siem- pre en vn lugar, te haza doministuto des, estam lijistros temporé manterit, quia per m, utione, si tatem q eritus do s.-...um;esiã s, , s, uto semperis. Y que al i podian casar fá lo que de nuesto vinieron á avecindarſe a a gun sug-, por mandado del Perocho del dicho lugar al Socto muchas vez es que los Naturales es, vn pueblo se van a otro, y queriend se ca fi, n et no quieren las mozeres casarſe cõ etl. x. dizi na, que fu g, sa, lleuasen á sus pueblos de do de los naturales. Y por cas farſ. dan estos ta palabra de no betuer a ví uir á sus pueblos, y dentro de pocos dias le huel ten. y cañ es so posible poder los con- firmar, que esta viya a visticas pueblo des, o el buelos á hazer vida maridable al pue- blo dilla. Es la pregunta. Si vxor tenea- tur virum sequi, quocunq, ferire A la qual responde el padre "Pocher ex Sysueftro ver. vxor. q s, et qual dize. Dico, ç, quantum collizitur ex. .-. Si quis necellitate. 34. q. x. 31. ii. vi. t. i. f. x. d imicitium, ten. l. cum lesias, niñ fuisies pactum, 9. non transieret; |