s los confellores. S Itie dexan algunas coſas, o por no dar moleſ ea padre, y aſsi no es necesiario repetirlo, Pero cltrando es claramente y conocido pec- cado mortal asienda c. n cuy dado el con eſ- for, ſi asiendoſe confelia, lo es penitente, de lo que antes dexo por vergo era, el no querería confesiar de lo que dize que ya cont sio pro ced de otra nuesta vergüen ca o de i5tla-ran- c ia in iteuciose. Por que li procede de lo pri mero procure de fengañarle, diziendole fer la confes, son insiatida; mas fi nace de lo tegá do, enfeñete con mucha paciencia (quardeue tenercio, en trata con esta pobre gente] el Pa ro en que consiste la integridad de la confel- iion. Y si el ministro por ſu parte ha hecho quanto puede para hazerle reyretar lo ya con feríado, y el penitente por ſu poca capacidad, no lo alcanca, ni acaba de entender, y le pa- recio que cumplia con lo que dixo, aunque la confeſsion fue imialida, no ay obligacion de ""orarla, porque en este caso la ignorancia la tiene bie se escuſa. Y pueden y tienen los ta- les ministros, no ſolamente no formar fcru- puso en abſoluerios. fino tan bien quedar cõ solatí, s, entendiendo que ſu abſolucion es fructuosa, particularmente fi el penitente por |
![]() |