los Confellores. 14. E Si et penitente qui fieri nombrar en la cõt̃ cision al coplice del destero, en ninguna ma atra lo permita el corf llor, por que pecearia grauemente li to permitielle, como en s, han Doctores graues. Vease el padre tr. Manuel. P. p. lum. c. 15. conet. x. s.'". ii. 6. " "'" " ". Comomente suelen omidarte ellos natura. 14. lex de confellar muchas de los cu pas. Y aun q̃como dize Nauario ento, muas. c. 1. uu. 17. El que le oluida de comeñar vn peccado viniendole a la memoria no elta luego noti- gado a confellarlo en aquel año, tir., s, lo pue de referirar para es, que viene, las no fi le re el milo por ignorancia erafta o añeccada que es te ofuscio de culpas annulla la confeſsion y es necesĩrio luego reyretaria para eñptir el procepto de la Ygleſia. Por tanto pregunto el confelloral penitese que ſe le oluido de cõ se acote dello. Pues es verdad que ay obliga cion de confellar ellos peccados oluida, los viniendo despues a la memoria, lo qual han - de suitar los confellores a los penitentes, co mo dizen los doctores, veste el padre fia. Mas tri Rodriguez. P. p. ſumme. cap. 55. concl. x. y. cap. 57. conci. 4. |
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