Los Confellores, - s"El confellora cuyos pies vinieron Indios tó de obrale, procure ante todas coſas acabar cõ los amos y dueños, que les perdon en lo que les han cogido, y apañado de ſu cala; pues ha biando moralmente pocos ay que no horren algo,en los dichos lugares y eſtan caſi impoſ libilirados de poder fatisfacer, y con ello po dran abſoluer a los penitentes. Mas fi los due sios no quisieren hacer fuelta a conſejaran a sus penitentes que tengan dolor del peccado cometido en es hurto, o hurtos que han hecho y propolito de reltituyr lo que es a ſu cargo, quando buenamente pudieren,que ſera tarde, mas. o nunca. Y como quiera que no puedan restitos, pues ſon alli perpetuos deudores y eſcia es, no tienen obligacion de reltituyr. 9. I.o proprio fe puede dezir de los princi- oales, Corternadores, Alcaldes. Regidores, Mayordomos de los republicas, o corradias quando se acular en que han hurtado,o de fran dado a la Comunidad, o a la gente comun de fus bien s que ſi no tienen con que pagar les digan tenya propóſito de hazerlo,quado bue n riscure pudieron. q, Acerca desto ſe llá denotar tres coſas. La r. que el que hurta vna coſa pequeña, aunque lo "'" " |