los Confellores La merecen dexan de dar algunos ministros el lancto Sacramento a eſtos naturales. La pri- mera por parecerles infames notorios y pu- blicos peccadores. Elta razõ no tiene fuerqa por que fegò dizen muchos graues Doãores a los os los infames notorios y prinados por justicia de la comunion ſe les de ue negar elte facramento. De quo Epiſcopus de Zebu in- isecultar, de hoc ita ãsto tot, to. & fr. Ma- nuel. i. p. ſumma, cap. 69. concl. x. Defuer teque por este titulo a los Indios en como no se les puede negar el ſacramento ; pues no ay razon, ni verdad para que ſe les pueda impo- ner a todos ſemejante culpa. Pues ni ſe ver ẽ ellos culpas manifieltas y publicas, ni tampo co está pritiados por luca Ecclefiallico ni Se glar de la comuniõ. que para ello es menester que aya manifielta infamia - q̃l. a. x. razon que dia, es, que los mas de los Indios ſe em- briagan y emborrachan y que por ello deuen "" "a mente fer excluydos de la fanãa comu- nion Contra esta razon ay otras mas fuertes "," primera que los textos del derecho cano. nic o no imponen por pena ipſo facto incurrẽ "ſt, et ter Prin. lo de la comunion aborracho Publico y notorio, sino que dize, que dese el |