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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confellores La
merecen dexan de dar algunos ministros el
lancto Sacramento a eſtos naturales. La pri-
mera por parecerles infames notorios y pu-
blicos peccadores. Elta razõ no tiene fuerqa
por que fegò dizen muchos graues Doãores
a los os los infames notorios y prinados por
justicia de la comunion ſe les de ue negar elte
facramento. De quo Epiſcopus de Zebu in-
isecultar, de hoc ita ãsto tot, to. & fr. Ma-
nuel. i. p. ſumma, cap. 69. concl. x. Defuer
teque por este titulo a los Indios en como no
se les puede negar el ſacramento ; pues no ay
razon, ni verdad para que ſe les pueda impo-
ner a todos ſemejante culpa. Pues ni ſe ver ẽ
ellos culpas manifieltas y publicas, ni tampo
co está pritiados por luca Ecclefiallico ni Se
glar de la comuniõ. que para ello es menester
que aya manifielta infamia - q̃l. a. x. razon
que dia, es, que los mas de los Indios ſe em-
briagan y emborrachan y que por ello deuen
"" "a mente fer excluydos de la fanãa comu-
nion Contra esta razon ay otras mas fuertes
"," primera que los textos del derecho cano.
nic o no imponen por pena ipſo facto incurrẽ
"ſt, et ter Prin. lo de la comunion aborracho
Publico y notorio, sino que dize, que dese el