Prev  Up  Next

Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
page: 00357



los confellores. 97
siendo vna de uda de fu muger en el tercero,
o quatro grado, puede pedir el debito a fumu.
g. . fin. dispensacion. Pues no cometio incesto
por que por la tal copula no ſe contrahe pa-
rente, co que pafe del primero y fegundo gra
do veas, tray Manuel inexplicatione bullas
9. 11. num. 1.
9. Et c̃p. 6. . 1. Mcltizo. Negro, o mulate q̃r̃s
a s ibiendas y fin dispenfacion ſe caſo con pa
rtenta tuya por con tanguinidad, o flinidad,
[ contra hida por matrimonio, dentro del . 4.
grado sric:uimo, pec ca mortalmente, queda-
des comulgado ipso fecto, y el matrimonio es
xusto, c.femen."voica de Confang, & aff. ii.
Y r. Non debet eo tis, Conc. Trid. les. 14.
c. 4. & . 1. Nauarro in Man. c. xx. n. 41. y
fray Manuel. P. p. lum. c. xx1. n. 1. De aqui
ſe sigue [ como dice la glofa . que ſi la conoſ
"ere fit; contraher matrimonio, no incurrita
"" la tentencia de del comunion puelta por la
"'"ha Cteri et En las miſmas penas incurrẽ
." " Indios tlaũ cõtratẽs fal uo q̃en todas las
Prouincias de las Indias y nueuas conuertio
"'"s, te jsus de callar dentro del tercero y quar
"," grado, por Priuilegio de Paulo. 1. concedi
"io solamere a los Indios. El qual pritiilegio
le en