los confellores. 97 siendo vna de uda de fu muger en el tercero, o quatro grado, puede pedir el debito a fumu. g. . fin. dispensacion. Pues no cometio incesto por que por la tal copula no ſe contrahe pa- rente, co que pafe del primero y fegundo gra do veas, tray Manuel inexplicatione bullas 9. 11. num. 1. 9. Et c̃p. 6. . 1. Mcltizo. Negro, o mulate q̃r̃s a s ibiendas y fin dispenfacion ſe caſo con pa rtenta tuya por con tanguinidad, o flinidad, [ contra hida por matrimonio, dentro del . 4. grado sric:uimo, pec ca mortalmente, queda- des comulgado ipso fecto, y el matrimonio es xusto, c.femen."voica de Confang, & aff. ii. Y r. Non debet eo tis, Conc. Trid. les. 14. c. 4. & . 1. Nauarro in Man. c. xx. n. 41. y fray Manuel. P. p. lum. c. xx1. n. 1. De aqui ſe sigue [ como dice la glofa . que ſi la conoſ "ere fit; contraher matrimonio, no incurrita "" la tentencia de del comunion puelta por la "'"ha Cteri et En las miſmas penas incurrẽ ." " Indios tlaũ cõtratẽs fal uo q̃en todas las Prouincias de las Indias y nueuas conuertio "'"s, te jsus de callar dentro del tercero y quar "," grado, por Priuilegio de Paulo. 1. concedi "io solamere a los Indios. El qual pritiilegio le en |