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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confellores, ez
los Doctores . Y aſi en oyendo la culpa fi ha
de absoluerat penitente diſpente en ſu volun
tad con el, porque no ſe le oluido deſpues, y
en la islatica que le hiziere antes de abloluer-
io diga inueliti lizri catzinco in ĩanão Padre
nimitzinacahua, inic huel itechtic iz mona-
mic. yhuan nimitzmacahua inic aca occe tla
catl ticmonamictiz in oyuhmicmonamicteo
yotica mocetca. 4. Mas el que conoscio avna
hermana de fu muger &c. no ſabiendo q̃io e-
ra, no incurre en pena de no poder pedir el -
debito con yugal, ni en pena de no poderſe ca
far con otra. Porque eltas dos penas ſolamen
te ton contra el que a fabiendas conoſcio a la
parienta y con langostica de ſu muger dentro
del segundo grado, como parefce en el titulo
de co qui cognostit cõſanguineam vxoris fua;
y no tiene neces sidad de confellar aquella cir
cunſtancia, ſino fu peccado fin ella. Pero fi co
noſcio a la dicha fu cuñada hermana de ſu .
"'"ger sa diffunãa, o fu prima hermana fabi
endo claramente ſerto, ſolamente queda obli
Sado a confellar el peccado con la circunfian
cia del incello, y no incurre õninguna de las
dichas cios penas. Porq̃el derecho ſolamente
las pone cõtra los que viniendo ſus mugeres
N. l. xe