Para los confellores y4 ratificat el dicho Martimonio, que con ellos Naturales con mucha facilidad lo podia ha- zer, haziendo llamar auro fi al otro confor- te que estaua innocente, y ſacandole nueuo cõ ſentimiento, que con ella diligencia que ha- ga embrara aquella alma remediada, particu- larmente á la confiella otra vez antes de la ra rificacion del dicho Matrimonio Mas fi el confeñor no tiene auãoridad de dispenfar, o es Cierigo (aunq̃ſca cura,os es beneficia do] de a entender al penitente con la mayor cla- ridad que pudiero lo que queda dicho, y tam bien le amoneste que en ninguna manera le - comunique ni sunte con ſu conforte, hasta tan to que el le buſque diílielacion, para poder contraher, y le de orden para ratificar el di- cho Martimonio, y Procure con diligencia y cuy dado la tal diſpenfacion y resialidacion del Matrimonio como ſe dira adelante en el 9. 17. 4[ Sed quid fi quis nobilis & illultris ſpon- ſus de futuro detegat in confeſsione Sacra - mentali quod cognouic confanguineam fuas fponſas in primo"vel in fecundo gradu illi- s ſpon |
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