los confellores. yá mirir el penitente a algun religioſo de las or denes mendicantes, que tenga auãoridad de fus Superiores para viar de sus priuilegios y dispensar en este caſo. q̃Lo. 1. digo, sim̃al trem Po del contraher vuo buena fer de parte del vno de los contrayentes, que no ſupo el impedimento que puede diſpenfar el Com millario de de la fanãa Cruzada, [ liendo el impedimento omnino occulto ] haziendo la tal dispenfation en el fero de la confciencia ſolamente para que en ſecreto y fin nuelta fo len nidad los contrayentes Prellen ſus cõien timientos,y ratifiquen de nueuo el matrimo- nio. Y consultados muchos graues Doctores asi TUcologos como Concilillas contrienon eo que no es necesiario que el rno de los cõ trayentes le pa exprestamente la mil:idad del primer contracto o Matrimonio nulle, fitio q̃ balla que sagaz y prudentemente ſe le fa que nueuo conſentimiento quando ſe teme que ſabiendo la parte innocente la mil:idad del Primer Matrimonio millo, no querra de nue no terificario o de ſaber la dictia nullidad - det Matrimonio fe figuit, an algunos incon- contrinientes muy graues. Elto digo en con tra de lo que dize el padre fray Manuel in- |