Adcertencias para matrimoniis contractis, q̃i contrahendis de quo postea dicetur. ". 4. Y acuierta- le que para poder diſpensar los trayles men- dicantes en efle cato, y en los ſemejantes no es necesiario que el dispenfante, ni el diílica fado tenga fluita s por que la gracia y Print. legio de diſpenfar en ſemejantes impertinien tos, no es de las gracias y pristiírgros que la Esilla fi ende. Q..uia bulla tantum inten- di, sisti. n. fere et quas contraria sunt fus expe ditioni. & gratia diſpentendi in impedimen- tis Mat. . mortis non est expeditioni bulla, "" traria, cõrito muy bien dice el padre D"" "" Enriquez Tom r. lib. 7. de indulgetus."""- xe. mi. x. Pr illa nuel in Ex possitione fin''" 6. . n. 1. i.... Dixe que por la fiella piñ"" inhabistra tirian:tidad a los ſeglares que "" ruuieren la Sulla, para que no pueda." "" "" de los prin. l. gios de los fray les en q." "," "," cõcerle diís, ni ar en los impedimeros del "" ","imonio y que por tanto no pueden los vies confellores viardellos, en lo que to. "," los recolares, s, los dichos ſeculares no "," "," "," "¡ia. Mas, r. Tom, qq regulari 6. . "." "'"." """. 21. et act. i. c. trene jo ccit. "" "'" "'"." "'"Ja queltion formaluicere- |