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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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Adcertencias para
matrimoniis contractis, q̃i contrahendis de
quo postea dicetur. ". 4. Y acuierta-
le que para poder diſpensar los trayles men-
dicantes en efle cato, y en los ſemejantes no
es necesiario que el dispenfante, ni el diílica
fado tenga fluita s por que la gracia y Print.
legio de diſpenfar en ſemejantes impertinien
tos, no es de las gracias y pristiírgros que la
Esilla fi ende. Q..uia bulla tantum inten-
di, sisti. n. fere et quas contraria sunt fus expe
ditioni. & gratia diſpentendi in impedimen-
tis Mat. . mortis non est expeditioni bulla, ""
traria, cõrito muy bien dice el padre D"" ""
Enriquez Tom r. lib. 7. de indulgetus."""-
xe. mi. x. Pr illa nuel in Ex possitione fin''"
6. . n. 1. i.... Dixe que por la fiella piñ""
inhabistra tirian:tidad a los ſeglares que ""
ruuieren la Sulla, para que no pueda." "" ""
de los prin. l. gios de los fray les en q." ","
"," cõcerle diís, ni ar en los impedimeros del
"" ","imonio y que por tanto no pueden los
vies confellores viardellos, en lo que to.
"," los recolares, s, los dichos ſeculares no
"," "," "," "¡ia. Mas, r. Tom, qq regulari 6.
. "." "'"." """. 21. et act. i. c. trene jo ccit.
"" "'" "'"." "'"Ja queltion formaluicere-