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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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Los Confellores. re 1
fotemnidad y tequilitos que el fanão Conc.
Trid mandatuor tazen de algun impedimẽ
to dirimente, no es necesiaria la preſencia, o
ajistencia, del proprio parocho y refligos fi-
no que los contrayentes prellen nueuo con-
ſentimiento entre fi que cõ esto hauiendo pre
cedido la diſpenfacion del que la puede dar,
hasta y queda ratificado el Matrimonio q̃an-
tes fue nullo. Ali to dixe. Nauarro eis ſu 56.
ina cap. xx nu. c. Donde dize que Pio, s.
divacerca delto en proprio morir notable,en
el qual declaro no fer necellaria la ſolenidad
del Concilio. Tridentino , para que de nueno
le puedan caſar aquellos que le calaron publi
camente con las de nunciaciones, y refligos,
ordinarios, siendo el Matrimonio ntillo por
algun impedimento occulto, teniendo ya dií
pentacion, para que puedan contrahermatri-
monio. Esto miſmo con fla de las facultades
del Cuisimilla. o de la Cruzada, el qual diſ-
pensa para que puedan de nueno entrefi ſecre
ramente contra tier en el fuero de la confcien-
cia tan ſolamente los que contraxeron matri.
"'" "'"." "iendo impedimento en primero y fe
gundo grado de ilicita allinidad: con las con
diciones alli referidas. Mas fi el impedimen