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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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Los Confellores. to4
deſcomunion y de fus peccados aduirtiídole
que en ninguna manera fe comunique,o ten-
ga copula confu conserte halla tanto que fe-
tasen de nueno, y ratifiquen el dicho Marti-
monio, porque fi de otra manera lo hiziellen
pecestian suertalmente . Mas fi ambos con-
fortes vinieren al confellor el los podra muy
bien casara solas y fin ningunos refligos fa-
cit. d.les nueno confentimiento, o auitando-
les que entre fi ſe caſen que con ello quedara
el alatrimonio ratificado fin ſer necellario o
q̃ Mayor dilticuicad tiene elte caſo, quando
loto el vno de los confortes false el in pedr-
mento, y el otro penitus lo ignora por lo qual
ſe ha de tener muy gran cautela y víarde in-
dustria para que cõ mas facilidad ſe ratifique
elle Matrimonio por que el innocente de los
con terr. no cayga en alguna ſospecha de dõ
de le pedrian seguir muchos y muy grandes
inconuenientes como arriba queda dicho.
Uia en los s los Sumillas, que tebiendo la mu
ger,o hen bre fer el Matrimonio nullo no sui
entio priigroqfelis de ſ brrelin. p. dimento,
"'" "" (cella, vel, diſpenſari. n det tat impedi
mento, y afolas eltando cõ su marido, oco fu
muger