Los Confellores. to4 deſcomunion y de fus peccados aduirtiídole que en ninguna manera fe comunique,o ten- ga copula confu conserte halla tanto que fe- tasen de nueno, y ratifiquen el dicho Marti- monio, porque fi de otra manera lo hiziellen pecestian suertalmente . Mas fi ambos con- fortes vinieren al confellor el los podra muy bien casara solas y fin ningunos refligos fa- cit. d.les nueno confentimiento, o auitando- les que entre fi ſe caſen que con ello quedara el alatrimonio ratificado fin ſer necellario o q̃ Mayor dilticuicad tiene elte caſo, quando loto el vno de los confortes false el in pedr- mento, y el otro penitus lo ignora por lo qual ſe ha de tener muy gran cautela y víarde in- dustria para que cõ mas facilidad ſe ratifique elle Matrimonio por que el innocente de los con terr. no cayga en alguna ſospecha de dõ de le pedrian seguir muchos y muy grandes inconuenientes como arriba queda dicho. Uia en los s los Sumillas, que tebiendo la mu ger,o hen bre fer el Matrimonio nullo no sui entio priigroqfelis de ſ brrelin. p. dimento, "'" "" (cella, vel, diſpenſari. n det tat impedi mento, y afolas eltando cõ su marido, oco fu muger |