TA E LA. Extrauagante de loan.za, que li la viera, no creo yo que la contradixera, pues no aysa- zon para ello.veale fray Manuel. t. p. Stimo cap. xto. Concl. 4. q̃. Et ConcilioTridentino. Seffionc. 14. cap. 1o. de Reformatione, feñila el tiempo en que le pueden dar las bendiciones nup- ciales, y el tiempo en q̃no le han de dar, mas no feñala pena, al que las diere. Por lo qual queda al arbitrio del luez Ecclelialiico, co mo dize Salzedo en ſu Praã. ca crimina l. cap. 74. lit. E. g. 6..., j, s, a 2. ta. p y 4. No es cauſa baltante, para por ella prinar al Indio de la communion de la Sanãa Eu- chariltia fo. 17. pag.x. 9. Siendo muy víada y frequentada haze al hebre indigno de la cõmunion. fo. 17.pag. x. 9. No es el mayor de los peccados, &c."to. "," & fequentibus. Si ta que es con perdida de luizio, fe decla "" Por ciertos vocablos. fo-77. no. 4s. a. 2. , j, ja c q̃ No fe hade comer ẽ Sabbado, dõd" ""," |
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