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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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T A S L A.
ron in facie Ecclelic auiendo inspedimeito
dirimente, con tal, que quando contra arrea
Matrimonio la vna de las partes,no fupie-
se el tal impedimento, por que á los con-
trayentes lo ſ. bian, no puede el dicho Cons
minario diſpenfar en este caſo. fo, es. Par.
1. &. x. Pero, li, los confellores de las Grde
nes Mendieltes, por vnaconcesion de c̃co
se lo oy. Pag. 1. & 1.
q̃- Complice en el delião.
q̃En ninguna manera le permitx deltu-
brir fo. 14. nu. 15.
q̃ COMMVN10N.
q̃ Es precepto diuino, y obliga in re, vel '"j
vero y cada año. fo. 14. nu. 14. & io. 15. I
¶ Y para cumplir con efle precepto, bai"¡
cõmulgar ocho dias á res de Paſcua, o otros;
"cho deſpues, ſego la cõceífion de Eugente,
s, y en España por concellion de Clemente:
criolen. los Iieles cõ elle precepto, cõimili
"" "" del de el principio de Quarefma, hastal
"'"." " in Albis, inclusitie. ro. 15. pag. i. I
, '"."." P"." "Pro de cõmunion no obliga al
a niños. fo.", y, cos." "" "" "" "" "" " "" "¡
q̃Gbliga,