T A S L A. ron in facie Ecclelic auiendo inspedimeito dirimente, con tal, que quando contra arrea Matrimonio la vna de las partes,no fupie- se el tal impedimento, por que á los con- trayentes lo ſ. bian, no puede el dicho Cons minario diſpenfar en este caſo. fo, es. Par. 1. &. x. Pero, li, los confellores de las Grde nes Mendieltes, por vnaconcesion de c̃co se lo oy. Pag. 1. & 1. q̃- Complice en el delião. q̃En ninguna manera le permitx deltu- brir fo. 14. nu. 15. q̃ COMMVN10N. q̃ Es precepto diuino, y obliga in re, vel '"j vero y cada año. fo. 14. nu. 14. & io. 15. I ¶ Y para cumplir con efle precepto, bai"¡ cõmulgar ocho dias á res de Paſcua, o otros; "cho deſpues, ſego la cõceífion de Eugente, s, y en España por concellion de Clemente: criolen. los Iieles cõ elle precepto, cõimili "" "" del de el principio de Quarefma, hastal "'"." " in Albis, inclusitie. ro. 15. pag. i. I , '"."." P"." "Pro de cõmunion no obliga al a niños. fo.", y, cos." "" "" "" "" "" " "" "¡ q̃Gbliga, |