peccado mortal, por que aunque feas difia ãas ados, ſe reputan va miſmo ado, in se nere moris. vide infra verb. Milla, in fier. q̃ CONFESSION. q̃in articulo mortis obliga a hazerle por interprete, quando no ay otro remedio. fe so. nu. c. 9. No bliga a hazerſe por interprere quan do ay rieſgo, o temor prestable que la reve- lara el interprere, ibidem, q̃ Gbliga al mudo que puede fer inflruy - do, para que por feñas pueda confellar algo peccado to, si nu ro. el Deste reyretarſe quando el penitente de- xo de confesiar por vergüenza. o miedo al- gun peccado, fi se confella con otro confiſ for. Pero si le confi sia con el miſmo aqui "" dexo de conseñar aquel peccado, o Perrados no es necesiario repetir la cofcilion, sino d- err los peccados que dexo. 25. t. nu. c. 1. iis, necellario reperiria quando at penite te te te est. 1. (c. de confella, atquo s, eccati. Por tenorancia era sia, o a sertida, pero no ""," "" "Sado a revieraria para confesiarir ""," ""o ó se le escido en ella, li se apare " "" "'"." "'" "" P"ra corellari c. fo. 14. no. ix. |