TA B I. A. ancilia tua, lumentum tuum & aduens qui est intra portas tuas. Hoc ille. Lo qual le cólitina por lo que decreto el Concilio Pro mortal Mexicano,an no Domint. t. 65. vbi fupra, dorde dixe. Y por que acontece mu chas veces, auerte alquilado los Indios pa- ra trabajar en las haziendas de los Eſpaño- les, y faceden algunas fiellas que los Eſ- pañoles son obligados aguardar, y los In- dios ho, donde le toma occaſion, para que el españo no las guarde, como es obliga- c. Por en de [ Sacro approbante Concilio] Itu. ymos y mandamos, que los Españoles tierra:gan obra aquellos dias, ni hagan tra esiar a los indios en ſus haziẽdas, fino fue re con licencia del Dio ceſario en caſos per mitidos. Ilec ibi. De lo qual parece cla- ro, que los Indios podran alquitarle y tra- bajar los dichos dias gozando de ſu priui- legio, y que los Españoles podian alquitar ", mas no competerlos, ni forqarlos a que tuarien - ar prjpjas;. a s. trajo á Simple precediendo al Marrimonio, "" impida ni deshaze el Matrimonio lu"" "" |