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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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TA B l. A.
penas por que pueden los tales cafarle fin
diſpenfacion nueua, por vua que hizo Pau
lo. 1. fo. 97. 9. 1.
q̃ Y para gozar della diſpenfacion de Pau
lo. 1. no es necellario que los Indios, ni fes
Ministros tengá bulla de la Cruzada:to. 67.
nu. o.
q̃ Como ſe retialidara el Matrimonio, de
los que ſe caſaron con algun impedimente
dirimente fo. o4. nu. ix. & fo. vi. & re-
quentibus,
q̃ No son diſpenfados, ni cõpueltos por la
Esilla de la Cruzada añ para poder pedir s.
debito, como para reuilidarles los Martin"
"ios, fino remitidos á los Suceriores de la
Ordenes. Para q̃ellos cõforme à sus prisile
glos hagá los vierẽcóue nir fo.ios, pag s.
A Y para este caſo, los Clerigos cont.'ic
"."". Curas, o is, neficia dos pidan la auãti
." "ía fus Obiſpos (fino la tiene lo remitas
"," "," "IB"nos Religioſo, de las Ordenes á la
dicantes. Ib. o y. &' po. " " "
,,.97 INDví. OENCIAS. Y IvistLEò S.
", "" "," "," ","córejadas á los Indios q̃ias es
"'"." "" "'" Aullas. to.o pag. t. & fo te pa s,
q̃ales