TA B l. A. penas por que pueden los tales cafarle fin diſpenfacion nueua, por vua que hizo Pau lo. 1. fo. 97. 9. 1. q̃ Y para gozar della diſpenfacion de Pau lo. 1. no es necellario que los Indios, ni fes Ministros tengá bulla de la Cruzada:to. 67. nu. o. q̃ Como ſe retialidara el Matrimonio, de los que ſe caſaron con algun impedimente dirimente fo. o4. nu. ix. & fo. vi. & re- quentibus, q̃ No son diſpenfados, ni cõpueltos por la Esilla de la Cruzada añ para poder pedir s. debito, como para reuilidarles los Martin" "ios, fino remitidos á los Suceriores de la Ordenes. Para q̃ellos cõforme à sus prisile glos hagá los vierẽcóue nir fo.ios, pag s. A Y para este caſo, los Clerigos cont.'ic "."". Curas, o is, neficia dos pidan la auãti ." "ía fus Obiſpos (fino la tiene lo remitas "," "," "IB"nos Religioſo, de las Ordenes á la dicantes. Ib. o y. &' po. " " " ,,.97 INDví. OENCIAS. Y IvistLEò S. ", "" "," "," ","córejadas á los Indios q̃ias es "'"." "" "'" Aullas. to.o pag. t. & fo te pa s, q̃ales |