TA B LA- zcria. to. 14. & . 11. nu. 19. q̃iliga el cõfellor restituyr lo que le vuie re llenado a logro. fo. 15. nu. 17. , q̃ SACER DGTE SI M Pl. E. 9. Avnque no ſea confellor puede in articu lo mortis [no auiẽdo cõfellor idoneo jabſol uer de todas las celuras,crimines,calos refer nados,y qualeſquier peccados por graues q̃ sean-fo. xx.7. dião. 4. SACRAMENTOS. 9. De la Confellion, Cõmunion. y Extrema voãion,fe pueden dar al que los pidio átes de perder la habla, o por feñas los pide deſ- pues de perdida. fo. 27. t9. & ſequentibus, q̃ Puede administrarle, al q̃no vistia en no terio peccado mortal, y perdio la habla fin "edillos, mostrado feñales de contricion. to. s. SG1. TERAS. O DONZEL LAS q̃ Q..ue rebulan de casarſe cõbiudos, fopa fe el por que ro. 14. nu. 1x. q̃s, TvPRAD0 R DE IN DIA- q̃No esta obligado a la dote de ſu virgini dad, ni a induztria apenitẽcia, mas de ue ro gar a Dios por ella to. ta. ma. 19. . ,......, " "'" " "'" "" |