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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte , 1600.
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TA B LA-
zcria. to. 14. & . 11. nu. 19.
q̃iliga el cõfellor restituyr lo que le vuie
re llenado a logro. fo. 15. nu. 17.
, q̃ SACER DGTE SI M Pl. E.
9. Avnque no ſea confellor puede in articu
lo mortis [no auiẽdo cõfellor idoneo jabſol
uer de todas las celuras,crimines,calos refer
nados,y qualeſquier peccados por graues q̃
sean-fo. xx.7. dião.
4. SACRAMENTOS.
9. De la Confellion, Cõmunion. y Extrema
voãion,fe pueden dar al que los pidio átes
de perder la habla, o por feñas los pide deſ-
pues de perdida. fo. 27. t9. & ſequentibus,
q̃ Puede administrarle, al q̃no vistia en no
terio peccado mortal, y perdio la habla fin
"edillos, mostrado feñales de contricion. to.
s. SG1. TERAS. O DONZEL LAS
q̃ Q..ue rebulan de casarſe cõbiudos, fopa
fe el por que ro. 14. nu. 1x.
q̃s, TvPRAD0 R DE IN DIA-
q̃No esta obligado a la dote de ſu virgini
dad, ni a induztria apenitẽcia, mas de ue ro
gar a Dios por ella to. ta. ma. 19. . ,......,
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