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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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Aduertencias para
las Confeltiones, ỹrecebir Ordenes.-""'""
n as que al ministerio de ſus Ordenes
ex vi priuilegii.
g. 4. Item A las dichas Ordenes f ò
" tores le pide el verdadero ỹltitios co era
miento de la Omnimoda de Adriano c. "'""'
de aquellas palabras, (intra duas dietas
non refidet Episcopus, vel aliquis citis?
sicialis.] de que yicario le entiende, fies de
lo el Prouífor, o otro qualquier Vicario.
4. 4. Para reſpectt., de la fexta v se ptio s-
e fas que en suma conrtenẽdos puntos hi,
mero que las Ordenes le relucitian, lo quel
Ileligiones puede por priuilegios que ties
cerca de ozr Confelllones, ỹrecebirO-s:s
y lo de mas que al ministerio de fus ò
nes hace ex vi priuilegis. Lo fegundo, f-
el verdadero ỹlurtelico entendimientod" "
"Omnimoda de Aristano c. est eſpetis, "'""'
de aquellas palabras intra eltas dieras, ,
non refidet Episcopus, vel aliquis eius: ""
"'"s. De quo Official. c. Vicario le entier-
es de foso el Prouitos, o. Vicario de ?-t?" "'""
" otro si salquier Vicario. Refpuesta. Por 9""'""
"" "Itas ductas requieren ta noticis de ?"" "'"
"'"" "oncedidos por la Seste Apostolic" "." ""