Aduertencias para las Confeltiones, ỹrecebir Ordenes.-""'"" n as que al ministerio de ſus Ordenes ex vi priuilegii. g. 4. Item A las dichas Ordenes f ò " tores le pide el verdadero ỹltitios co era miento de la Omnimoda de Adriano c. "'""' de aquellas palabras, (intra duas dietas non refidet Episcopus, vel aliquis citis? sicialis.] de que yicario le entiende, fies de lo el Prouífor, o otro qualquier Vicario. 4. 4. Para reſpectt., de la fexta v se ptio s- e fas que en suma conrtenẽdos puntos hi, mero que las Ordenes le relucitian, lo quel Ileligiones puede por priuilegios que ties cerca de ozr Confelllones, ỹrecebirO-s:s y lo de mas que al ministerio de fus ò nes hace ex vi priuilegis. Lo fegundo, f- el verdadero ỹlurtelico entendimientod" " "Omnimoda de Aristano c. est eſpetis, "'""' de aquellas palabras intra eltas dieras, , non refidet Episcopus, vel aliquis eius: "" "'"s. De quo Official. c. Vicario le entier- es de foso el Prouitos, o. Vicario de ?-t?" "'"" " otro si salquier Vicario. Refpuesta. Por 9""'"" "" "Itas ductas requieren ta noticis de ?"" "'" "'"" "oncedidos por la Seste Apostolic" "." "" |
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