Aduertencias para es Bev, o quien fus veces tiene, comet̃s, l- do del S, siunto Pontifice, para la conues - del Nuerto Orbe, por especial v exprella celsion haclix a los Reves Catòelicos P""à- lexandro Sesto. Q..ue los Dioccianos tr̃ guna cola tononen en los ſobre dicitas."-" illos, aliigna elos, o per affignat con non franctas mus lingulares. Y elte priuileg""" conceditio alalteal Magellarl del Rerú""" lippe, lo dios, traspaso a los Prelados, ví giosos de todos eltos fus Reynos de las as, con especial Ces la la para ello, en q- da, que este Isres se. Y fu Real Cccula fe."- blica, las consciens diei en todos eltorí nos, v que entienden todos los Indios vr"" tiamente conuerridos, que pueden, r cr"""" acudir a los Religiosos, como a verdad "'"" "Prores Spirituales, como acudian antes -" Concilio fridentino. Y así, fe Pulo,"" "' fecto c. 1e utrodito desi en todo este "'" bo, 1. elet àa viario, v vf, sin algues,"""" tencia de parte de los I-siocefanos. Y "'""'"'" rale aestri, que esta Cadula Beal es con"" ""', uilegiorux in isto de la Sede Apostolica, P"" "-t concession art. xxx. alegxtia de Pau.-s ¶ Della declaracion delte priuilegi"'","'. |
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