los Cealelletes, azo que los Señores Obispos no innouen coſa en lo tocante a la administracion de los Sacra- mentos de los dichos Religiosos, , con torme a la dicha Cedula real aleg.da, que ex va pri. xxixegio, que les elta entre otelio, que no p.-n- gas, otro Cura. Se figue, que el Religioso alli puesto pareció officium exercet pro"-uinibus ibi habitantibus, agora fean hſp. ii les,o Meſ t?-os,o Mulatos a por tanto no lo puede im l"edir los Señores Obispos, ni tus Pros, llores, que feria innouat, vp nes elloruo as mini- ſterio de los dichos Religiosos. Por que esto conusene a loto el Papa, que les concedio elta auctorietati g. c. " " " "N 4. Vltima mente ſuccede Creg. xx. xi?io. 1. I-I qual tuego que fue electo parece asier re- stocado el priuilegio dado por Pio. en fastor de los Religioſos de los -so. grauamenes que de los Ses, res Obiſpos los Religiosos rece- lxsa, y todo lo alli corenido reducirio al dere elto", ¿mustin. Elta renocacion aunque antia istis, ex l. renes libro de los proprios Motus. 1- en,'i?.....uissi de latio del Do los Nauerto,no es el "'"'"-;, ni decoga et priuilegio futo di- cito s," "'"ss de mas [o primero poxcóse oara la reuscacion de algun prius et,"" ""'""'"'"'" "'""'"'?'"'"'" "" "'" 4. 4. "') e, ne |
![]() |