los Confellores, Crecióos vesto excertar cieria, & ex Apostolico l. xx. 13. xxis plenis, disse. Y esxe g̃lear, validos, Q........ xxx. fo. xx. viis,& no costas, ator decre ex o. Tri. Et:os priuilegios ſepte acitatio in. vii. c. xxita tici ra corre los Religioſos, ó a mi rim̃rselo, ỹas las insilla los Sacramẽtes a" eltos riar seales. Como del pues del Co-Tratuplica "io del KevDos itelippe nio Señorío coceoso fj-, como agora poco lsa le hizo mẽcion. Y "'"" "It, etian eo fu fuerqt, s, viger. Ni tampoco tierra, lixẽa los decretos del Co Tri. Porque ntos, la decreto a, cces, que lxagx instabitat Religioso, para administrar los Sacramẽtos, y entender en la conuerfion de los Infieles. Si "'" Isaac con licencia del Ordinario. Y como "ito han itecho, v hacen los Religiosos enefia ""'"ssinistrationino introlos, ni vfurpando el ofĩicio ageno.fino con licẽcia del Supremo Or el triario, que es el Pp. A quien inimediato in. "'"Ue la costes fio de los infieles. Q..ued a claro ericita parte noter cotracl CõTri. Ni es corra et decreto del S Coc.do de habiado del Marri ritonte, lo irrita, vanula, ſi no fuese hecho de la tes les fiero proprio;o delicẽtia del Crdinario. Y cosas:, los Religioſos en elte N òrlió en los Pueblos a ellos fextalados.vẽles llad. lateles á m̃ 4' ieran |
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