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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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los Confelloses,
nueno todos los priuilegios deles Mendica-
t.-s, alii directaniente aestos cados, tomo prse
via decommunicacion a los Padres de la Co
partia.v I.-s hace Orden Medicantes, ne toto
in concellis hare ella communica, son pero
rarisissen in concedentiis. Y como li est, attatẽ
sic esseuo;ſcios concede, donde s. os f, cos-
ta.l si, commutas veros, etia, si fi ſint istras. Y
otras muchas cosas. Y en las tie oblia.ia, óel
meſmo priuilegio pone tanta, c. xxx. xxx. . 1-t
rior, descentiende claro;todos los priuilegios
de los Iteligiosos fer nueriamente nosolo cõ
firmados, ỹa Prouados, pero aun de nuesta
concedidos, " " " " "
" 4. Et nisimo Cre. 11. deſpues en el año.o,
rió su Pontificado, que fue el de tiz-a los
risifirios Padres de la Compañia les comont
es, para elta Nueua-España, v para todas las
Indias, y otras partes de infieles todo lo con
cerrirlo antes pores., por fus antece flores v
entre otras cosas les da perpetuamente fin li.
xxiis, de tiempo, que puedars diſpensar in foro
coris i. c. x. coel Matrimonio en todos los
Eras, s, as, prosiibidos por derecho dimoo-s
uaru",-s, ó en el foro exterior, ita concesſione
tuis,""'""'. xc. alios. Y que eltando pretent-
i?"'""'"" " "'""' 4. 4. 8." "Obi