los Confelloses, nueno todos los priuilegios deles Mendica- t.-s, alii directaniente aestos cados, tomo prse via decommunicacion a los Padres de la Co partia.v I.-s hace Orden Medicantes, ne toto in concellis hare ella communica, son pero rarisissen in concedentiis. Y como li est, attatẽ sic esseuo;ſcios concede, donde s. os f, cos- ta.l si, commutas veros, etia, si fi ſint istras. Y otras muchas cosas. Y en las tie oblia.ia, óel meſmo priuilegio pone tanta, c. xxx. xxx. . 1-t rior, descentiende claro;todos los priuilegios de los Iteligiosos fer nueriamente nosolo cõ firmados, ỹa Prouados, pero aun de nuesta concedidos, " " " " " " 4. Et nisimo Cre. 11. deſpues en el año.o, rió su Pontificado, que fue el de tiz-a los risifirios Padres de la Compañia les comont es, para elta Nueua-España, v para todas las Indias, y otras partes de infieles todo lo con cerrirlo antes pores., por fus antece flores v entre otras cosas les da perpetuamente fin li. xxiis, de tiempo, que puedars diſpensar in foro coris i. c. x. coel Matrimonio en todos los Eras, s, as, prosiibidos por derecho dimoo-s uaru",-s, ó en el foro exterior, ita concesſione tuis,""'""'. xc. alios. Y que eltando pretent- i?"'""'"" " "'""' 4. 4. 8." "Obi |
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