Los Confellores, 441 ella parte cometieron fus veces, que puedan alilotuertl cerimen de lleregia.v Ydolatria y otros qualelquier calos refcitiados, alli en el fuero de la conscientia, con o en el fuero ex terior, a quales quier Indios hombres ỹrros ge res, ỹas s. xxxii suo a los que fuese nacidos de Indios valautas.o de Maures v indias: impo ntendoles alguna penitẽcia faludable confor me a ſu culpa. Y declara iis Sancti dad li tis, a te esto, ne sitor ua el ester declarado, c, por la islilla de la Crusaria no le concede solol- ucr de caso de fieregia. Por que querto a los ĩdios v periorias dichas, no le de roga el di- cho prisi,iegxo , facultad de poderles absol- uer de teregra,) de los demas calos referua elos. Ex literis auxilenticis Cregotii. xx. Da tis. 1. Issiuatis anno. x183. Istic co. bierto este bscue por el Comiliario Ceneral de la Sancia Cristasta D, n Tl.o mas de Salaxar. Y asiadto le a los Priuilegios villos por el fando Co- rísio Prouincias por mandado del Ketieron- tissistiso Metrópolitano. Ilec ibi. 4. Circa hanc conceſsionem animaduertẽ tib̃s fl ex elect. l. imo lite Magistro A? Photo a Vera res, in fo. Coss. pendio, verbo, Epiſco pus, 9. lx. eligioſi habent specialia priuileg'"- |
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