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Advertencias para los confesores de los naturales (Segunda parte)
M. Ocharte , 1600.
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Los Confellores, 441
ella parte cometieron fus veces, que puedan
alilotuertl cerimen de lleregia.v Ydolatria y
otros qualelquier calos refcitiados, alli en el
fuero de la conscientia, con o en el fuero ex
terior, a quales quier Indios hombres ỹrros ge
res, ỹas s. xxxii suo a los que fuese nacidos de
Indios valautas.o de Maures v indias: impo
ntendoles alguna penitẽcia faludable confor
me a ſu culpa. Y declara iis Sancti dad li tis, a
te esto, ne sitor ua el ester declarado, c, por
la islilla de la Crusaria no le concede solol-
ucr de caso de fieregia. Por que querto a los
ĩdios v periorias dichas, no le de roga el di-
cho prisi,iegxo , facultad de poderles absol-
uer de teregra,) de los demas calos referua
elos. Ex literis auxilenticis Cregotii. xx. Da
tis. 1. Issiuatis anno. x183. Istic co. bierto este
bscue por el Comiliario Ceneral de la Sancia
Cristasta D, n Tl.o mas de Salaxar. Y asiadto
le a los Priuilegios villos por el fando Co-
rísio Prouincias por mandado del Ketieron-
tissistiso Metrópolitano. Ilec ibi.
4. Circa hanc conceſsionem animaduertẽ
tib̃s fl ex elect. l. imo lite Magistro A? Photo
a Vera res, in fo. Coss. pendio, verbo, Epiſco
pus, 9. lx. eligioſi habent specialia priuileg'"-