fobre la regia de los hayles menores, a !Ecomo la naturaleza del termino refirirtuo tenga ellos q uiera lanza letrias cosas extrañas, que concluye todas las cosas pertenciciente, aui, declaramos y dezimos, que los dicho, trayles no solamente tonobligados por la profeisto de tu regias, aquellos tres vero, abloloramente tornados, mas avo fon obligados de cumplir todas aquellas cosas - que fon pertenefcientes a estas tres, la, quales pone ella mesma regia porqulos promete precifía, defundamente guardar la regia, biniendo en obediencia fin propio, y en ca stidad,fuejánconftteñidos aguardar estas tres cosas fola- mente y no todas las otras contenidasen la regla, la, quales modificastellas tres, embalde y variamente serian dichas citas palabras prometo de guardar fiempre esta regla, pues que destas palabras no traícia alguna obligacion. ! Ni por cito es de pensas que el bienauenturado tan Francisco aya, querido ygualmente fer obligados los profeñores desta re- gia, quanto atodas las cosas contenida, en la regla, la, qua les modificar, citos tres veros;o a otras cosas expressas eue- lla, mas antes abierramente de muestra, que quantosalgu- nas cosas della, por la fuerca de la palabra el trafpañamien to dellas es morial, y quantosotras cosas no como cerca de algunas dellas ponga palabrademandamiento, o de y- gue la mandamiento, y quanto a otras cosas fea contento con otras palabras. ART) C Vi. Q ESCVN Dò El LAS PALARRAS puestas por impera ciuo modo obligana los trayles aflicos, tomandamieros, y determina quales fo yguales, mandamiento, y quales tienen " fuerza de mandamientos. E, stro á |
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