I)elasJussisticus Y aſsi el orden generales, d̃ quando de lijues de Pensheceſtes huuiere mas de veyn te y quatro dñicas, es coſa cierta, q̃ie queda ron tantas dñicas del pues de la ispiphúnia, quitas dàicas ay, mas de veynte y quatro, deſpues del corúccoſtes, y eltas d̃le queda ron, le pondradeſ, jues de la dilica: veynte y tres de I" corficcoste, y le comencaratra ponerd, ſde la primera d̃l quedo, hasta acabarias, y para la poſtrera y vitima dñi- ca de Pensficcoltes: tiempre le guardara el officio de la domicaveynte y quatro; y legun esta orden general: mas en particu- lar ay juatrores:ias. 1l P- es del En el año llica y veynte y cinco dñicas: deſpues de Pensficcoſtes hasta el aduieto, pues ayvna mas d̃veytire y quatro ſe que dola poltrera d̃ es la lexta, y eltale pon- dra en el domingo veynte y quatro, y en la veynte y cinco, la d̃ es veynte y quatro, de ſpues de Perúecoltes, pord̃rfte ofácio de la veynte y quatro, como dicho es, á empre |
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