" " " " " los Confesores. ya los Doctores. Y asi en oyendo la culpa fi ha de abfoluer al penitente difsiente en fu volun tad con es, porque no se le estts de despues, y en la platica que le hiziere antes de abfoluer- le diga lhuelitilizticatzinco in lacato padre nimitzmocahua. inic huel itechtacia mona- mic. yhuan nimitzmacahua inic aca occe tla catl ticmonamictiz in oyuhtilicmonamicteo yotica mocẽtca. ¶ Mas el que conoscio avna hermana de fu muger &c. no fabiendo q lo e- ra no socurre en pena de no poder pedir el - debito conyu gas, ni en pena de no poderíoca far con otra. Porque ellas da, penas solamen te fon contra el que a sabienda, con fcio a la presenta y con sanguirica de su muger dentro del fegundo grado, como paresce en el titulo de co qui cognosiss "colanguineam vxori, frias y no tiene necestidad de confestar aquella tir. cunstancia, sino fu peccado fin ella. Pero fi co P nostro a ta excita fu consida siermatia de fu- moger va difr. octa, o fu prima hermana salir endo elaramente ferlo, folamente queria. s."s gado a confellar el peccado con la circunstan cia del incesto, y no socorre ẽ ningustad las dichas dos pena, por es el derecho solamente las pone corra los que viniendo sus mugeres " " R. 4. coma |
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