Guardarse la pobreza as. L)è]OSl CúIIIICIOS. A pel Ingun edificio notable, ni colto fo; te ha " "ga, ni te deshaga, sin licencia y dispenfa. cion del Ministro Prouincial, y el que hixie rejo contrario, ó los confesares.fea expelli- do irrenocablemente del Conuento, y con otras mas gran es penas, fea penitenciados, y los Frayles esta tan obligados, á hacer ta- ber luego, al Ministro Prouincial , el fobre dicho excesio. tie aquí adelante, ningun Conuento se refciba, de nueuo.fin erpecial licencia del Ministros, ó Gomminario gene ral, y del Obispo tirocesario, y con confen- cimiento del Ministro Prouincial, y de los difereros de la prouincia, en cuyo districto te ha de edificar el dicho Conuenco. Nin- grina prouinciate puede crigir de nuestro, y despues de esigida no te pueda diuidir, sin anctoridad àpostolica fegun el tiecreto del Señor papa Nicolao Ouintos, prece- diendo tambien el confencimiento de los Erayles vocales de la tal prouincia. " O á tielos |
![]() |