s, Gapientos. tiel modos." l da y determinadas por el Ministro prouinci ciat, o por el Culto dio, y en fu aufencia pues, el Guardian.ó tr, vicario con cõfesordesati difereros. . . . 5to, si fe ostresciteret aliganis, ego ctoque coque atrodata ordestio, alguna lisorrincia ó al ministerio del prouincial en tal casto, el solo sin los difereros. Izoctra da, la circitati- vericia extral. Auier tir le que si cruuierea canaliò, ó en cochc licis lascalle de los ju- gares. Para regocia, o para es te á traticas y si los crististros.fea castigado co, pena de cazces, por servicaridaloso, y contrario de nuestra regla, Y porque el altísio de las rcan alto ha crefcido tantos, que en los se las es cánta gran escandelo, y en los. Ituerto, religiosos escaaable fencimiento, por tanto temanda, que ningun Prouincias les con el ar licencia alcanes. era casallo á ningũ Frayles sin el pri- mero asía. restirstos, ro sitiesensios, lel Guara estas y idolatríayos parte de los tristros del a. oscuestro seas vesaladera necefsidad del Erayles, y si el Ministro Prouictal no esturas é "-" " Y |
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