t instituciones de los oificios." va. les acerca del go uierno de las prouincias, ni menos trataran negocios defeglares, ni los negocios que vocaren a toda la orde;ó a ca da familia por firnojo podran tratar ni pro curar, ni permitir, que se trate fin sabiduría, y licencia del Ministro general. Y los Fray- les que fuere á la pretencia de los dichos oi- ficiales, con obediencia, no los puedi te mi rir á otra ninguna prouincia, sino á la pro- pria y quando los huespedes llegare al mo nasterio de Aracesispreferir ente al procura dor, ó Gõmistario respertinas, sente, y de les que nca de fos negocios, y partados cres dias le salgar, de la Corte, y les en los negocios, para que se cors. Iuyan, y acaben tio, los di- chososticiales. Los cirtales te contentes, ca da vno ciellos cõ dos compañeros, que sea honestos y exemislates y todos los aporta. ras, que á ellos vinieren, remitirlos han atus prouincias. t.os dichos dos officiales terna eis los capitulos generales voco en todas las elecciones, y en los disfinitorios, sino fue re en los actos, que tocan atu fin dicaciõ, no podrá terrcelestros alos dichos oificios, ni |
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