tielastudias. 2., i. general fe vuiere de celebrar fuera de Espa- ña, no podra el dicho committario general yrá el fin tpecial licencia del consejo Real, de las Indias. IXI. Lts S EX á Y I-ES. Q." E han deferembijados á las In- dias. Capitulo. As. Itòrque fu Magestad cacholica haxe el ga fro a todos los Frayles, que vá alas Indias se ordena, que nuncazcan los religiosos em bijados a aquellas partes, tino fuere quando el dicho confeso Real de las Indias lo pidie- re y demandares y no y ra mayortirimero de Frayles dej, que el circito confero.feñalaro. Y como fegun la regia, no denoterios. Era y les forcados a yr entre los infieles, te mada, que ningun religioso.fea forcado ayr alas Indias portanto quando vuiere de yrtira y les alas partes de las Indias, el Ministro ge- neral, ó firCommistasio de Indias, q̃rende cta corre cligita Cõmidarios particulares, qfe á religiosos diap probaciõ los lles ande por las prouicias scirado y exhortado a los Frayles pa raza fancta jornada. Y para q̃esto |
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