, Eltaturas generales partes tuuieren negocios que defPachas, que tocaren á aquellas Prouincias, manda, mos, que no pueda proponerlos dichos ne gocios delare de tu Magestad, ni de fu Real confeso, ni de otro ningun cribunal, sin es, presta licencia del Ministro general, ó de fu Commistario general de las Indias, que sea de en Corte. " IX Et. O S E R à Y Lts S Q.ỹis litt fides, en las prouincias de las Indias. Capitulo s. I, Os Frayles, afas fubditos como pertados ?" que reside en las Prouincias de las Indias, esta tan obligados a guardar las conftitucio nes generales de Barcejona, reformadas en el capitulo gñal dToledo, ó todas las cosas que no fuere cõtrarias a estas cõstituciones generales de las Indias. Y porq̃e, cota inde- cente a nuestra regla, refcebirlos estipedios anciales, que fu Magestad carbolica da á los Frayles que residen en las doctrina, prohi- bimos, que los dichos ertrpendios anunales no fe refciban, pues, puede viuir los dichos " |
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