los confeliores. yá sitir el penitente a algun religioſo de las or escés mendicantes, que tenga auctoridad de la Sisteriores para viar de sus priuilegios y esfecriar en este caſo. Æ Lo. I" digo, si á al realio del contraher vito buena feo de parte èl vro de los contrayentes, que no ſupo el iserediniento é que puede difpenſar el Com stario de de la fancta Cruzada, l liendo el Izcedimento omnino occulto j haciendo la sicispensation en el fero de la confetencia ellasente para que en fecreto y fin nuena fo ""-"sitan los contrayentes prefien fus coſta ""-,"tes, y ratifiquen de nueuo el matrimo- s, l confesitado, esuchos granes, Doctores é" Uscologos como Caministas contrienen lue no es necestario que el voo de los cá "'tentes fera exprestamente la nultidad del [ s."er contracto o Matrissionto mitio. lino q̃ "'"" que figax y prudentemente se le faciste """ "e contentio, sento quando ſe reme que """"do la parte tonocente la millidad del "'"'" Matristionis, nolle, ne querta de nue . "'16caris, o ne taber ia diesia nullidad "'" Matrimonio te figust. xxx ulgustos in cor- is," " intentes muy gresses. Esto digo co, con "'"" to que dize el padre fray M-"""l s." |
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