Los Confellores. tas folemnidad y requifitos que el fando Conc. Trid, manda) por razon de algun impedimõ to dirámente, no es necestaria la pretencia, o entiencia del proprio parecho y teſtigos li- no que los contrayentes presten nuesto con- fesarimiente entre fá que rõello hauiendo pre cedido la difuentacion de cue la puede dar, baila y queda ratificado el Matrimonio q̃an- tes fué estilo. Así lo dize Nauatro en fu Se- ma cap. xx. nu. 2o. Donde dize que á to, s. dio à cerca dello vn proprio motu notable,en el qual declaro no ſer necellaria la ſolersidad del Concilio Tridertino, para que de nueuo le puedan caſar aquellos que ſe calaron publi camente con las de nunciaciones, y teſtigos, ordinario, fiendo el Matrimonio nullo? por algun impedimento occulto, teniendo ya dif penſacion, para que puedan contrahermatri- monio. Esto miſmo confia de las facultades del Commió to de la Cruzada, el quel diſ- pensa para que puedan de nueuo entrefriecto tamente contra he en el fuero de la confesen- cia tan folamente los que contraxero:, matri- monio autendo impedimento en priestero y fe gundo grado de ilicita attini fad con las con diciones alli referidas. Mas li el suspedimen. |
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