los confellores. ni fe caſo deſpues in facie Ecclefie con Andres deudo de loan en el primero, ofegundo gra- do, que tiara el confellore Lo primero aduier ta que este matrimonio es nullo, e incorre el que lo contraxo [ a fabiendas ] en las penas pueltas en elte titulo de incello y Matrimo- nio ó s. Por lo qual es neceſiario diſpenfar en efle Matrimonio y ratificarlo de nueno por que como dize Nauarro en ſu Man ual c- az infine, el Matrimonio que en fi es nullo por algun impedimento dirimente, no comiẽ ca avater por la diſpenfacion que ſobreviene del Papa, o de ſu Comillario ; aunque deſpu es della le aya ſeguido copula . mas es neceſ iario que despues de la tal diſpenfacion aya nocrio contentimiento de ambas partes, como dize Scoco in 4. diii. 17. q̃ Lo fegundo di go que el Obispo puede diſpenfar en el fuero de la confciencia en el impedimento Ecclell- aſtico que impide y deshaze el Matrimonio, quando el impedimento es occulto, y el Ma- r. monio publico, y auria gran feandada lo fi. fe apartaltro,y no le puede auer recurſo al Pa pa, o a su Nuncio, por gran pobreza, o por o- tros legitimos impedimentos. Ita Angelos & Siluciter verbo, Diſpenſatio, ibi dicunt, q- |
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