lobre la regia de los hayles menores, a- s, y s, que le han de guardar como primero dia imos en las sacrisidadespañada, y pareferentes, que pueden crexten didasen breue tiempo, con tardanza algunas vezes, sego que arriba es declarado, paraguardarla entera, puridad de todo en todo de la regia y de los profeñores della, declara- mos y dezimos, que fiel queda la tal limosnaefla prefroso fumentasero que pueda cito hacer, ca le dicho expresamé redejos trayles, que quedado fieprecne horentercel feño rio delical peconta con podestol,bre derenocar para á la mesma pecunia ita studica conuerticacula cofachporadati le plega aflicomo dicho es arriba en los otros dos casos q porqualesquiermanos etia pecuniae fimetua á á tratada oporqualesquier personas nombradas delo de los trayles, que todo rocesias ocio consentimiero y anctoridad, el fil dando su consentimiento alas dichas cosas seguramere los hayles puedenviarde la cola copiada;ol, auista de aquella pecunia, porqualquier perfunaque ella fea copradas, haci da guardada la manera arriba declarada;! Mas por mayor claridad de todas las cosas fobredichas, por esta prouisio y ordenacio parancisrevaleclera declaramos, que los trayles guardadas las maneras fobredichas como dicho es cerrad la pecunia enieportarius necessissadespatianesc venteres no fonentes fides ni puedeferdichos recebir pecenia por fi n por interpretia perfuna corre la regia o puridado la pro- femõde fusorde, como parezca manificilumerecelas cosas primero dichas, los dicho, trayles serdtodoctodos junos y apartados no solamercaltelector, siere, ro, ad ocio de la pecunia, mas años:iquic, con tras, se, si s, """ "" "" "" "Vtas catis catecqaceciciciemoriacis, stat. c. |
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