Declaracion del papa Nicolao.llí alos frayles por cita nuestra cores, sion dar a otros de tro ofuera de la orden por razon de piedado desto cioso por otra lio. cita, y razonal, le causa, ausdas, bre ellos primero licencia de fusios;eriores, seguntrere or denadocerca desto en los capitulo, generales, o pro- uinciales, afa, de estas cosas vile, que pocovxlco, como de la dicha licencia, conuiene alaber de quico en que manera fea de hauer. ARTl C Vi. O C. CTAVO. Si LOS ER AY les podraviar de mas de dostunica, y que es cuydado de los enfermos y de vertirlos;rayles puedan los ministros comeresto a otros. 33288 As avnque contenga la regia que los tray- a, [é]]]Íllevayanvna runica con capilla y otra fin ca- s ISBII pilla y pueda fervifto aquello anertido la in """ """reuerendciordenantesque certando la neces fidad no vien demas declaramos que puedan los tray les vias demas de licencia de los ministros,ycuitodios juntamente o cada vno por si en las administracio- nes a ellos cometida, quando, ellos feravillo, pensa- da, las necesardades y otras circunstancia, que fegá la regia le han de confiderar;! Ni por cito parezca que- brantadores de su regia como en ella fea dicho expre- tamente, que los ministros y cuitodios tengand, figen te cuydado de las necersidades de los enfermo, y de veitulos trayles, legalos lugares y tiempo, y á las tier- raras.! Eavnque la reglatobredicha contenga, que los ministros y cuitodiostosamente ayas, diligente cuyda do de vestirlos trayles y de las necersidades de los en- |
![]() |