Declaracion del papa Nicolao.llí. en los prestilegios de los trayle, fer contenido. ! La qual di- cha licencia los dichos ministros puedan retrocar y sus en- der yeftrecharsen el modo y tiempo que lo fobredicho los ART. C VLO Xi. D. E LA R E C S ET f O N D E los que vienen a la orden àsàntè pò R quanto affectuntamente deficamos que g̃g̃g̃a gloria de Dios crezca la falud de las animas, y la g̃!UII dicha orde por mercicituietos y numero te, acre "" "" centada, por lo qual decermo clamordimisal, y la affectiondelachristiana religio exencedida, otorgamos, y por el preterecitaturofirmamos, ter jicitunc felantese al general, mas aunalos prouinciales ministros las personas q huienes figlo poderrecebirlas para trayles.! La qualiscecta atos ministros provinciales por extenscimogeneral puesta fereferechada, alsi como a el fuere visto cõuenir. ! Ma, los vicario, de los ministros prouinciales por oflicio de la vica ria, pacícitaliccciales esctredicha;faluos, por cito sinci- mos ministros a los quales determinamos, leoniene come teresto alos vicario, y a otros, citocipecialmereaeños mel mos vicariostea conserdo;! Cuardefecpero estos prouin- ciales, sino comer, cito, nuncterayligera meresma rastico fideradamerecemodicito es, lo contera;! La ellos, los qua les corescierecito fer cometido, los proncadueles cotejos, maneras, todas las cosas siticretamete proceda;!Eno fean refcebidosala orderodos lindiferecia mas aquesto la mere queudadoles fafciertaytuficiencia y otras circuitácia, pue daserprouechotosala orde,y aprouechara fimesmos por merescimiento, de buena vida, ya otros por buen exe plo. |
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