Sobre la regia de los trayles menores. ART) C Vt C.Xfi. Q.)ri. Tò la Cso LO X Cvo todios de cada prouincia embien vno de fi meroso, al capitulo general. 99880.) it Cs filior quanto en la regia es dicho qes lláo.llas quisioe:general ministrofalleiciere, por los ISTORé prouinciales ministros y cuitodioseel capi- t"" """culociepetite cortexica fiecitaclectiod face forsdndadolestias les de la dicha ordestie, necessario qtoda la muchedubred los cuitodios al capitulo goral derra con entro porqcomayor pazte traterodas las co sas, si podria abastar la iguos de cada provincia fuerte preteres, los quales tuuieste hoz de los otros, respode- moseella manera, cõuiene alabersellos cuitodios sica davna punicia cortituyavnodfimermos, et quatebit elogat domesmo, cum ministro, puincialico, nenedo te fus boze, y vezes.! Lcomo ellos por fitocimos aya cito mes, octrinado, ningonos dios, procur! Lo qual alciniciosos edizos, serte, podido en este mesmo claro es dicho, suestro predeceñor Cregorio;jX. ART. C VLO Xllí. El. Q y E M A N ER A los trayles puede llegara los monesterios dia, mojas. 32.-s, TR Cs fre, contenisto en la tobredicha regias, y guardas, los trayles, o entre en los menesterios dia, [y] Con mojas faluo es, los a los quales dia señapofro "" "" "" iicatuere cocedicaticecinespectat. Exauritos frayles halla agora, ya creydocitoducierecedicientos monesterios de las monjas pobres encerradas, como dellas dicha hijas tenga el pecialguaccayeficenten dimiento fecreacuertido declarado en el capitulo ge |
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