Declaracion del para Nicolao.llí. xteral, porvue constitucio hecha por los ministros prouin ciales en el tiempo que la dicha regia fue cada biniendo a- n, el cien auentorados. Eracticono ebat gusto cito, les mes mos trayles demáclarofer certificados, cito ayudefer cré disio de rodos los monesterios demonias engeneral, como la registrofaque algunoso de folos los menesterios de la di cha, monjas pobres;! Nos eflomesmo respondemos, cito ferdefendido general meres de qualesquiermonesterios, les monja, y en nombre demonesterios queremoster enten- didos, la ciunfita y casas oflicinas interiores, porque a los otros lugares a donde los hombres feglares llegan, pueden por causa de predicacion o de siemandar limosna llegar aquellos trayles, a los quales por fu madureza y fuf- liciencia esto de fus mayores fueste otorgado. ! sacando fiempre los monesterios de las dichas encerradas, alos qua les a ninguno es dado poderio de llegar, huel pecialtices, cia de la dicha filla, lo quales dicho Gregorio nono nuestro pre deceñor le dizcauertespondido en effecato. Ait. t. i. C Vt C Xtiti. Et j Cre ER AYLEs fean obligados a la guarda del restamento " de tan pranctico. 6988. Llendedelto et co, etiorde te fu Christo defuncta ISTORÍ] memoria trancisco, sedizcanermadado cerca dl Zárá! indefuvida el mandamiero, el qual se diceferin "" """ teltamero que las palabras deforegia no feag;o- fadas.! Eporque viento, de fusmeímas palabras, dize que notea, icho, que al sio al sitiendeferentendidas, añadiólo que en ninguna manera los trayles demasion algunas letras de la lede apoflolica y otras cosas coxeriendo, si fin mucha |
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