fobre la regia de los hayles menores. se disticultad no podrian cru- les, lobriacio fieran obligado á leguar adeltodicho refia mento, demandarõestado afer quitada de fusco ciertas por el dicho predefector Cregorio. LX ! El qual fego al fir- man, otrando el peligrodelas animas y las cuificultadesen que podianistros tir, quitando la subda de los corazones di ao, que ellos mejinos trayles no eran oblados a la guarda del dicho mandamiento al qual fin contentimiento de los trayles y mayormere de los ministros, a los quales todos to canono pudo obligar, ni alto celfortuyo eninguna manera obligo como notegrimperio el yguas fobre el ygua:. ! Nos cerca el pretente articulo, singuna cosa que fimosinuenar. ART LC Vt ò. XV. E., Rí. Q v"A L Sí. EApA confirmala regia y esta declaracion, poniédo granes , ...... pena, alos que contra cito fueren. " É XIIAS. A estas cosas legun anemos entedido, diuertas Bá!Elletras, afido. Llgunos nuestros predeceñores Ro- manos pontifices, cerca de la regia y declaracion della y o- tras pertene cientese ella;! Ma, ni por cito ceño el intulto de los mordedores fobredicho, contra esta regia y trayles, ni es proueydo al cita, lod los trayles por las dichasierras en muchas cosas, en las quales nueuamente o por otra mane- ra est, eceffacto defer proueydo, seguntietpneatur firola ex perientia de muchoscalos que han acaescido. ! Aisionos porqla diuersidad de las tales letras y de la pretenteciótitu ciono la contrariedad de los entendimieros no pueda per- turbar los corazones diostrayles se la guarda de las cosas so bredicha, y porque mas cincia y clara: ciertanteresca aco fejado al citado dellos, y a la obseruancia de la dicha regia, |
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