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Regla de los frailes menores,con el testamento del bienaventurado padre San Francisco,en latín y en romance,y con las declaraciones apostólicas de Nicolao III y Clemente V,pontífices romanos
P. Balli, 1595.
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Sobre la regia de los hayles menores,
en los quales tieros fon obligados los trayles de ayu-
nar, como fea entendo en ellameíma regia, mas en los
otros tres o, no fean obligados de ayunar, faluo en los
vierne, y de aqui quificion alguno, dezir, que los fray
le, cita dicha ordenoto obligados a otros ayuno, mas
clarito, faluo por exe plo y honeltad, pores de declara
mordeneferentendidos, ellos no les obligadosa ayu
no en otros repositacado los ayunos por la yglefia ella
blescidos, porque es de creer que el ordenador de la re
gla, ya vuelcoluntadoreno intencio de abloluera los
hayles de la guarda de aquellos ayunos, alos quales
por comun conftitucion de la yglefia ton obligados.
ARTl C Vt Cs. Vi. S"N QVS M A"N ER A ES
deuenauerios frayles accreadela pecunia.
(") Troficomo el dicho tancto queriedofobre todas es
" las cosas, ofustrayles fuertenóseno, de todo en to
do de dineroso pecunia, mado firmemete, todos los
trayles, qun ninguna maneraresciba por no por inter
prserta persona duxeroso pecunia, y leclarando este ar
ticulo este mesmo predeceñor nuestro, aya puerto cier
res casos y modos los quales guardados de los hayles
no pueden ni denetes dichos refcebidores de pecunia
portio pocorrexorta la regia o pureza de la orden yo
sen de devimos los trayles ser obligados a le guardar
con gran sugecia que por otras causa se lo crio, mo-
dosalicde los quos cladeclaracton disto predecerlor
norecurraaio, quala pecunia so,"osius cles utarios
ons, cros, percificicos, ariodito pos cllostericore