Sobre la regia de los hayles menores, en los quales tieros fon obligados los trayles de ayu- nar, como fea entendo en ellameíma regia, mas en los otros tres o, no fean obligados de ayunar, faluo en los vierne, y de aqui quificion alguno, dezir, que los fray le, cita dicha ordenoto obligados a otros ayuno, mas clarito, faluo por exe plo y honeltad, pores de declara mordeneferentendidos, ellos no les obligadosa ayu no en otros repositacado los ayunos por la yglefia ella blescidos, porque es de creer que el ordenador de la re gla, ya vuelcoluntadoreno intencio de abloluera los hayles de la guarda de aquellos ayunos, alos quales por comun conftitucion de la yglefia ton obligados. ARTl C Vt Cs. Vi. S"N QVS M A"N ER A ES deuenauerios frayles accreadela pecunia. (") Troficomo el dicho tancto queriedofobre todas es " las cosas, ofustrayles fuertenóseno, de todo en to do de dineroso pecunia, mado firmemete, todos los trayles, qun ninguna maneraresciba por no por inter prserta persona duxeroso pecunia, y leclarando este ar ticulo este mesmo predeceñor nuestro, aya puerto cier res casos y modos los quales guardados de los hayles no pueden ni denetes dichos refcebidores de pecunia portio pocorrexorta la regia o pureza de la orden yo sen de devimos los trayles ser obligados a le guardar con gran sugecia que por otras causa se lo crio, mo- dosalicde los quos cladeclaracton disto predecerlor norecurraaio, quala pecunia so,"osius cles utarios ons, cros, percificicos, ariodito pos cllostericore |
![]() |