, , , , , ,. 69"F?"!" "F?"! V!"! conſcientia: en todos los caſos que no ellan prohibidos por ley natural, o diuina, hauien do en ellos incurrido: mas en el foro exterior o I?"blico remisaulos A! tu ez Eccleſiaſtico or dinatio, o al padre Prouincial. Tambien tédé Flàra que á los confellores de El P"ñol és I?"- F. I?"." "." "A!"F?"!" "!" "F" " "F" "!" IA """"," """ ",","," "," """ """ "" "" "" """ """ """" """ """ """" """ """ !;-Ta,-l, les puede diſpensar en ellos dos tia pedimentos el Obiſpo, o quien tuuiere ſu auc toridad para ello, como lo dizen Soto y Na- uatro, y el padre de la Vera cruz alegados por fr. Manuel, vbi fupra. I[ El miſmo poder tie ne el Conimíllario de la Cruzada, como con- fta de ſus letras, y lo declara fray Manuel en la exPÍicacion de la Cruzada. E. t8. n. 7. ¶ ſ Ad" "F? Fa él Fonfellor de las ordenes mendiF": t"", " "trò Fl""I.-luiera que diſlienta, qué bAIIA F"," """ """ """ "" y qué tér del Acto dill"" ""Ar F" "IIA? """ "" IA?. P""A Fl"" """édé dill""","," "" "! ! "",-T!!" "!"- P"F.'II?" "F? Ay for" "? P""F?"!"! V "F" " ","," ","," """ """"," """," "," """ """ """ P"F" !" "V"P! "" "" """ """ "" "" """ """ """ """ " "" """ """"," |
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