s., , ,..., ,g. n.., ,., , , ,., '"****************** los Doctores. Y aſí en o vendo la culpa li ha de abſoluer al penitente dilliente en ſu volun tad con el, por que no ſe le oluido deſpues, y en la Platica que le hiziere antes de abſoluer- le diga ll"uelitilizticatzinco In fancto Padre "" """tXma calitia. inic láuel iteclitaciz mona- mie, y huan nimirzm a caliua tuic aca occe tia cari tic mons"?"Fi?" in oyul?"!"F?"!"?" "?" icteo yoticA mocerca. I[ Mas el que conoſcio à vna hermana de ſu muger &c. no ſabiendo q̃ lo e- ra, no incurré én pena de no poder pedir el - debito con yugal, ni en pena de no poderle c! far con otra. Por que ellas dos penas folamen- te ſon contra el que a labiendas conoſcio a la parienta y con fanguinca de ſu muger dentro del ſegundo grado, como pareſce en el titulo de eo qui cognouit cõfanguineam vxoris ſuas y no tiene neceſsidad de confellar aquella cir cunſtancia, ſino ſu peccado fin ella. Pero frco no ſeio a la dicha ſu cuñada hermana de ſu - muger ya dill""cia, o ſu prima lieri?" ""A IAbt endo claramente ſerlo, folamente quedA """I! gado a confellar el peccado con la circun!""" cia del inceſto, y no incurre ẽningu"A dò IA? dichas dos penas. Por q̃el derecho ſolA?" """" las pone cõtra los que viuiendo ſus mugF""" "N |
![]() |