, , , , , , , , , ,. 6P""F?" "F"*"P*** tometieren incello teniendo parte cõparien- tas dellas en el primero y fegundo grado ſo- lamente, y no contra los que las conoſcieren deſpues de ellas muertas. Soto in . 4. diff. 17. q. P. Art. i. y Cordoua, Ub. l?- quasitionarii- q. t. x. art. i. pag: t? 7. A. Del primer caſo le jigue que el que ellando borracho, o dormido conoſcio a ſu hermana, o cuñada &c. no co- metio incello ninticuo peccado, por que aun que ſe vtro libremente reſpecto de la borra- chez, no ſe vuo libremente reſpecio de aquel ayuntamiento, y aſi aquel ayuntamiento no es voluntatio iii fe. fi"o lolo in ſua cauſa, cõute ne a faber en la borrachez de la qual fue cau ſado ¶ Succede qué loana, o Eranciſco ſe viene a !" confellar p"?" "A! Ar, y hechas las banas y de- nunciaci" """", "" vuo quien dixeſe que auia impedimento "" "fl"" "idad por auer ſe com- municado con v" "F"*rlo, ó deuda dentro del primero, o legundo grado del conforte, con- quien le quiere caſar, y llegada a los pies del confellor ya para caſarſe, confiella ſu culpa. L" eſte caſo procure el cõfellor diſuadirla del Al""" """ """ "" tod" "¡""" "to pudiere, a confejan """" """" ""J" "! R"PA F" Iérmedad,ó dilatar d̃ !"" """ |