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Advertencias para los confesores de los naturales (Primera parte)
M. Ocharte, 1600.
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tometieren incello teniendo parte cõparien-
tas dellas en el primero y fegundo grado ſo-
lamente, y no contra los que las conoſcieren
deſpues de ellas muertas. Soto in . 4. diff. 17.
q. P. Art. i. y Cordoua, Ub. l?- quasitionarii-
q. t. x. art. i. pag: t? 7. A. Del primer caſo le
jigue que el que ellando borracho, o dormido
conoſcio a ſu hermana, o cuñada &c. no co-
metio incello ninticuo peccado, por que aun
que ſe vtro libremente reſpecto de la borra-
chez, no ſe vuo libremente reſpecio de aquel
ayuntamiento, y aſi aquel ayuntamiento no es
voluntatio iii fe. fi"o lolo in ſua cauſa, cõute
ne a faber en la borrachez de la qual fue cau
ſado
¶ Succede qué loana, o Eranciſco ſe viene a !"
confellar p"?" "A! Ar, y hechas las banas y de-
nunciaci" """", "" vuo quien dixeſe que auia
impedimento "" "fl"" "idad por auer ſe com-
municado con v" "F"*rlo, ó deuda dentro del
primero, o legundo grado del conforte, con-
quien le quiere caſar, y llegada a los pies del
confellor ya para caſarſe, confiella ſu culpa.
L" eſte caſo procure el cõfellor diſuadirla del
Al""" """ """ "" tod" "¡""" "to pudiere, a confejan
"""" """" ""J" "! R"PA F" Iérmedad,ó dilatar d̃
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